AUDIENCIA EN EL AMPARO, SUSPENSION DE LA.
Si bien es cierto que el artículo 79 de la Ley de Amparo, da a los interesados el derecho de pedir que se difiera la audiencia, cuando no les han entregado las autoridades responsables, las copias que como pruebas desean presentar, también lo es que el mismo artículo les impone la obligación de comprobar, en alguna forma, que dichas copias no han sido ministradas; por otra parte, el hecho de que un Juzgado de Distrito se niegue a diferir una audiencia por los motivos apuntados, es motivo de queja y no agravio posterior a la sentencia de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364693-4a1110a0/audiencia-en-el-amparo-suspension-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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