AUDIENCIA EN AMPARO.
Si en un juicio de amparo se solicita que se transfiera la audiencia, alegando que la autoridad responsable no ha expedido las copias que de ella se solicitaron, y de la copia del escrito respectivo, aparece que no se solicitó copia certificada de constancias del expediente, sino que se pretendió que se sentaran determinadas certificaciones y se expidiera copia certificada de las mismas, es decir, se trató de preparar las pruebas, como ese caso, no está comprendido en el artículo 79 de la Ley de Amparo, la audiencia no debe diferirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334508-ebc0b7fe/audiencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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