AUDIENCIA EN EL AMPARO.
La mente del artículo 79 de la ley reglamentaria, es que la audiencia en el amparo sólo puede diferirse por una sola vez y por un término de diez días, por ser de interés público la tramitación de ese juicio, además, para que la audiencia pueda diferirse, es preciso que si las autoridades no cumplen con la obligación que tienen de expedir las copias que los interesados en el amparo, quisieren aducir por vía de prueba, éstos ocurran en queja y pidan entonces la prórroga de la audiencia, pero la causa debe ser la resistencia de la autoridad a expedir las copias, y no el hecho de no haberlas podido recibir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315238-2e808b61/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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