AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA.
Cuando, conforme al artículo 152 de la Ley de Amparo, deba aplazarse la audiencia constitucional, no es jurídico recibir las pruebas de las partes y después prorrogarla, limitando el fin u objeto de la prórroga, sino que debe diferirse de manera absoluta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806332-fe66b4d1/audiencia-constitucional-aplazamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 515/46. Bringas y Robles Luz, sucesión de. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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