AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
Cuando conforme al artículo 152 de la Ley de Amparo, deba aplazarse la audiencia constitucional, no es jurídico recibir las pruebas de las partes y después prorrogarla, limitando el fin u objeto de la prórroga; sino que debe diferirse de manera absoluta o total.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346651-f9631f4d/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 216/47. Pérez Esther. 16 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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