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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA EN EL AMPARO, APLAZAMIENTO DE LA. EFECTOS.

Clave: 89 · Registro digital (IUS): 394045 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 59

Cuando conforme al artículo 152 de la Ley de Amparo, deba aplazarse la audiencia constitucional, no es jurídico recibir las pruebas de las partes y después prorrogarla, limitando el fin u objeto de la prórroga, sino que debe diferirse de manera total.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394045-abfc52b6/audiencia-en-el-amparo-aplazamiento-de-la-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Recurso de queja en amparo civil 180/38. Castillo Gil Manuel. 14 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de queja 189/38. Armería Alfredo. 14 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de queja en amparo civil 415/43. Adame Acosta Inés. 14 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de queja en amparo civil 531/45. Morales Torres Juan. 1o. de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de queja en amparo civil 515/46. Bringas y Robles Luz, suc. de. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación que corresponde al Tomo XCVII, y en los relativos a 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975, la tesis aparece publicada con el rubro: "AUDIENCIA EN EL AMPARO, APLAZAMIENTO DE LA".

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