AUDIENCIA EN EL AMPARO, PRORROGA DE LA.
De acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, corresponde a las partes formular la solicitud de prórroga de la audiencia, y el Juez de Distrito, la facultad discrecional de acceder al diferimiento, y si no se le pide, él no está obligado a decretarla de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324897-8a2f2728/audiencia-en-el-amparo-prorroga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1294/43. Vega Díaz Leobardo.- 6 de mayo de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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