AUDIENCIA EN EL AMPARO, APLAZAMIENTO DE LA.
Si bien es cierto que el artículo 152 de la Ley de Amparo impone a los Jueces de Distrito la obligación de requerir a las autoridades judiciales, para que expidan a las partes en el juicio de amparo, las copias o documentos que los soliciten, y la de aplazar la audiencia por un término que no exceda de diez días, tal trámite sólo procede en la primera audiencia señalada y no en la diferida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318830-fb3392de/audiencia-en-el-amparo-aplazamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 737/52. Vázquez Gómez J. Guadalupe. 20 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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