AUDIENCIA EN EL AMPARO, APLAZAMIENTO DE LA.
El articulo 152 de la Ley de Amparo, no faculta a los Jueces de Distrito para aplazar de oficio las audiencias, pues exige siempre la gestión de parte; disposición lógica, ya que tales funcionarios no tienen conocimiento sobre si las autoridades responsables expidieron, o no, las copias certificadas que hayan solicitado las partes, dado que no se les entregan directamente a éstas, por lo que en el caso, correspondía al quejoso solicitar se aplazara la audiencia, informando al juzgado que aún no le había expedido la autoridad responsable, las copias certificadas que solicitó; pero si no presentó ninguna petición al respecto y ni siquiera se presentó a la audiencia, es claro que el inferior no estuvo obligado a diferirla de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324756-ae74fbf3/audiencia-en-el-amparo-aplazamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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