AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA.
Para aplazar la audiencia constitucional, es necesario demostrar en los términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, la omisión que se atribuya a determinadas personas, en la expedición de los documentos relativos, y además, que se solicite por la parte interesada dicho aplazamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321989-b351a61d/audiencia-constitucional-aplazamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7312/45. Valenzuela Ernesto. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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