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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIAS CONSTITUCIONALES, APLAZAMIENTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326178 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3185

El artículo 152 de la Ley de Amparo, dispone el aplazamiento de las audiencias de prueba, únicamente en el caso de que las autoridades no hayan expedido oportunamente las copias certificadas o documentos solicitados por las partes, pero no se refiere al distinto caso en que una de las partes solicite de alguna autoridad, que pida determinados informes a personas particulares. Por tanto, el artículo nombrado no obliga a las autoridades a recabar de particulares, los informes que deseen las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326178-d93be622/audiencias-constitucionales-aplazamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3735/42. Ponce de León Arcadio G. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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