AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SUSPENSION DE OFICIO DE LA.
Si los promoventes tuvieran oportunidad de rendir la prueba de la afectación de sus intereses cuantas ocasiones fue suspendida por el Juez la audiencia de acuerdo con su solicitud, el sentenciador no podía nuevamente suspenderla de oficio, con objeto de que las pruebas al respecto fueran recabadas por los interesados, máxime que de acuerdo con la Ley de Amparo puede recurrir a los medios de apremio necesarios para que sean cumplidas sus determinaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315971-54c49a0b/audiencia-constitucional-suspension-de-oficio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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