Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion CUARTA — Formalidades en Audiencias
Artículo 82
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. El Juez dictará la sentencia una vez concluida la fase de alegatos o en continuación de audiencia en el término de ocho días hábiles. A continuación, el Juez emitirá una constancia con los puntos resolutivos de la sentencia y expedirá en el acto copias de la misma para cada una de las partes.
SECCIÓN QUINTA
Notificaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACLARACION DE SENTENCIA. FORMA DE COMPUTARSE EL TERMINO CUANDO SE HACE DE OFICIO POR EL JUEZ. (I.3o.C.497 C)
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA DE COMPUTARSE EL TÉRMINO CUANDO SE HACE DE OFICIO POR EL JUEZ.- (564)
- REVISION. (s/clave)
- NOTIFICACION EN EL AMPARO (SENTENCIAS). (875)
- NOTIFICACION POR ESTRADOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA, ES EFICAZ PARA HACER CORRER EL TERMINO PARA INTERPONER AMPARO. (X.1o.1 C)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis