Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion QUINTA — Notificaciones
Artículo 89
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. Todas las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o en el Periódico Oficial de las Entidades Federativas que ordene la autoridad judicial en los términos de esta Ley, no causará pago de derecho alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis