Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion QUINTA — Notificaciones
Artículo 90
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. Previo a la solicitud de la práctica del emplazamiento por medio de edictos, a petición del Ministerio Público, el Juez podrá ordenar que se practique en el lugar en donde se encuentre la Parte Demandada. Para tal efecto, el Ministerio Público deberá proporcionar a la autoridad judicial las referencias relativas a los datos de localización de quien deba ser emplazado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE CONCEDE EL AMPARO PORQUE TAL DILIGENCIA SE PRACTICÓ MEDIANTE EDICTOS, SIN OBSERVARSE LAS FORMALIDADES CORRESPONDIENTES Y EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS EL QUEJ (I.7o.C.115 C)
- EMPLAZAMIENTO. EXTRAÑOS AL JUICIO, NOTIFICACION A LOS. (s/clave)
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