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Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion QUINTA — Notificaciones

Artículo 90

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90. Previo a la solicitud de la práctica del emplazamiento por medio de edictos, a petición del Ministerio Público, el Juez podrá ordenar que se practique en el lugar en donde se encuentre la Parte Demandada. Para tal efecto, el Ministerio Público deberá proporcionar a la autoridad judicial las referencias relativas a los datos de localización de quien deba ser emplazado.

Fuente oficial: consultar publicación

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