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Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion QUINTA — Notificaciones

Artículo 91

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91. Para la aplicación de esta Ley, los efectos del emplazamiento son:

I. Prevenir el juicio en favor del Juez que lo ordena;

II. Sujetar a la persona emplazada a seguir el juicio ante el Juez que ordenó el emplazamiento, siendo competente al tiempo de la notificación, aunque posteriormente la Parte Demandada o personas afectadas cambien de domicilio o por cualquier otro motivo legal pudiera darse otra competencia;

III. Imponer a la Parte Demandada ya la Persona Afectada la carga procesal de contestar ante el Juez que ordenó el emplazamiento, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia en los términos previstos por esta Ley, y

IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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