EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO.
Si de autos consta que para cumplir con ejecutoria que ordenó fuera emplazado el tercero perjudicado, sólo por oficio se le envió, no un emplazamiento, sino una comunicación para que se presentara ante el juzgado respectivo, con fundamento en el artículo 91 fracción IV de la Ley de Amparo, debe reponerse el procedimiento, para que el inferior cumpla con lo ordenado en la ejecutoria relativa, emplazando, en los términos de la Ley de Amparo, al citado tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315911-51d2be1f/emplazamiento-al-tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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