TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL.
Aunque al admitir la demanda de garantías, el Juez de Distrito hubiera ordenado que se hiciera saber la interposición del amparo al tercero perjudicado, si no existe en autos constancia de que éste fue realmente emplazado, debe reponerse el procedimiento en el juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 93 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808480-211602cf/tercero-perjudicado-falta-de-emplazamiento-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4787/41. Betancourt Miguel A. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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