TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, FALTA DE AUDIENCIA DEL.
Si no se hizo saber la interposición del amparo a uno de los terceros perjudicados en el mismo, debe reponerse el procedimiento en el juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93, párrafo final, de la ley de la materia, a fin de que se le mande entregar copia de la demanda a dicho tercero y se cite a nueva audiencia, puesto que se violaron las reglas fundamentales que norman el juicio constitucional, y no se le dio oportunidad de ser oído, a quien tenía derecho a ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350353-38c4ad0f/tercero-perjudicado-en-el-amparo-falta-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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