TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO, FALTA DE AUDIENCIA DE LOS.
Los causahabientes del rematante deben figurar en la primera instancia del amparo como terceros perjudicados, con objeto de que sean oídos en defensa de sus derechos y si el Juez de Distrito no pudo llamarlos en virtud de que desconocía su carácter de causahabientes del rematante, advertida la violación procesal, en cualquier momento del juicio, debe proceder inmediatamente a su reparación, y si tal violación se advirtió hasta la revisión, debe aplicarse al artículo 93 de la Ley de Amparo, revocándose el fallo del inferior y ordenarse la reposición del procedimiento, a fin de que se dé a los citados causahabientes, el carácter de terceros perjudicados en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324999-c61a5a8a/terceros-perjudicados-en-el-amparo-falta-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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