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TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO, FALTA DE AUDIENCIA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324999 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4870

Los causahabientes del rematante deben figurar en la primera instancia del amparo como terceros perjudicados, con objeto de que sean oídos en defensa de sus derechos y si el Juez de Distrito no pudo llamarlos en virtud de que desconocía su carácter de causahabientes del rematante, advertida la violación procesal, en cualquier momento del juicio, debe proceder inmediatamente a su reparación, y si tal violación se advirtió hasta la revisión, debe aplicarse al artículo 93 de la Ley de Amparo, revocándose el fallo del inferior y ordenarse la reposición del procedimiento, a fin de que se dé a los citados causahabientes, el carácter de terceros perjudicados en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324999-c61a5a8a/terceros-perjudicados-en-el-amparo-falta-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 591/43. Alcaraz Antonio G.- 16 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.

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