TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, FALTA DE AUDIENCIA DEL.
Si el Juez de Distrito no oyó al tercero perjudicado, violó con ello las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, y con apoyo en el artículo 93 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, debe revocarse la sentencia pronunciada por dicho Juez, para que se reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351653-31cf6578/tercero-perjudicado-en-el-amparo-falta-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7324/41. Llaca Peláez Maximiliano, sucesión de. 3 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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