TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE AUDIENCIA DEL.
Si el tercero perjudicado no pudo ser oído en el juicio constitucional, porque el actuario no le hizo personalmente, en su domicilio, la primera notificación, es procedente, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo la revocación de la sentencia dictada por el Juez de Distrito, para que sea repuesto el procedimiento, y una vez cumplidos los requisitos legales, se dice nueva resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350806-020c8fa2/tercero-perjudicado-falta-de-audiencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1113/42. Secretaría de Asistencia Pública. 19 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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