TERCER PERJUDICADO, EMPLAZAMIENTO DEL.
El tercer perjudicado no fue oído debidamente dentro de la controversia constitucional, si hasta la audiencia de derecho se le reconoció el carácter con que se ostentaba y, en consecuencia, se le privó del derecho de rendir pruebas y de asistir a esa audiencia que, con toda anticipación, había solicitado fuera diferida, por lo que, en esas condiciones, en aplicación del artículo 93 de la Ley de Amparo, procede revocar el fallo que se revisa, sin entrar al estudio de los agravios propuestos por el tercer perjudicado y recurrente, para el solo efecto de que el Juez del conocimiento mande reponer el procedimiento, ordenando se emplace debidamente a esa parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300134-4a1f21b7/tercer-perjudicado-emplazamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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