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TERCER PERJUDICADO, EMPLAZAMIENTO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300134 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2022

El tercer perjudicado no fue oído debidamente dentro de la controversia constitucional, si hasta la audiencia de derecho se le reconoció el carácter con que se ostentaba y, en consecuencia, se le privó del derecho de rendir pruebas y de asistir a esa audiencia que, con toda anticipación, había solicitado fuera diferida, por lo que, en esas condiciones, en aplicación del artículo 93 de la Ley de Amparo, procede revocar el fallo que se revisa, sin entrar al estudio de los agravios propuestos por el tercer perjudicado y recurrente, para el solo efecto de que el Juez del conocimiento mande reponer el procedimiento, ordenando se emplace debidamente a esa parte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300134-4a1f21b7/tercer-perjudicado-emplazamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 737/50. Abelardo Jr. González. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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