TERCER PERJUDICADO EN AMPARO PENAL.
El acuerdo que admitió al ofendido el carácter de tercer perjudicado es recurrible en queja, con apego a la fracción VI del artículo 95 de la Ley Orgánica del juicio constitucional, por lo que el reo, al no hacer valer dicha queja, consintió tal proveído, y, por ende, las argumentaciones que hace valer contra el acuerdo del juez a quo que durante la audiencia resolvió que continuara el representante de la parte ofendida como tercer perjudicado, resultan inoperantes, porque de revocarse esta segunda resolución, forzosamente se dejaría sin efecto el primer proveído que reconoció esa personalidad, lo cual sería contrario a la ley, toda vez que dicho proveído causó estado, en virtud de no haber sido recurrido por lo interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302690-92632764/tercer-perjudicado-en-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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