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TERCER PERJUDICADO EN AMPARO PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302690 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1747

El acuerdo que admitió al ofendido el carácter de tercer perjudicado es recurrible en queja, con apego a la fracción VI del artículo 95 de la Ley Orgánica del juicio constitucional, por lo que el reo, al no hacer valer dicha queja, consintió tal proveído, y, por ende, las argumentaciones que hace valer contra el acuerdo del juez a quo que durante la audiencia resolvió que continuara el representante de la parte ofendida como tercer perjudicado, resultan inoperantes, porque de revocarse esta segunda resolución, forzosamente se dejaría sin efecto el primer proveído que reconoció esa personalidad, lo cual sería contrario a la ley, toda vez que dicho proveído causó estado, en virtud de no haber sido recurrido por lo interesados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302690-92632764/tercer-perjudicado-en-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3315/47. González Pérez Pablo. 4 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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