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RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RECONOCE O NIEGA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, SI ÉSTA SE DICTÓ DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y, POR TANTO, EXISTE COSA JUZGADA.

Clave: I.6o.P.6 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2007490 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2535

Si bien es cierto que conforme al artículo 97, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado; también lo es que si el Juez de Distrito dictó la resolución después de concluido el juicio, esto es, cuando la sentencia ya causó ejecutoria, se declaró cumplida y se ordenó el archivo del expediente, el recurso de queja promovido contra esa determinación es improcedente, al existir cosa juzgada. Ello es así, ya que el Tribunal Colegiado de Circuito está imposibilitado para resolverlo, pues, de resultar fundado, no podría ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el a quo se pronuncie en torno a si al recurrente le asiste o no el carácter de tercero interesado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007490-32183814/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 43/2014. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras. Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 401/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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