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TERCER PERJUDICADO, RECONOCIMIENTO DE. AUTO NO RECURRIBLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253254 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 263

El acuerdo del Juez de Distrito que reconoce a una parte el carácter de tercer perjudicado en el amparo, no causa al quejoso un perjuicio trascendental y grave, y el agravio sufrido puede ser reparado en la sentencia definitiva, por lo que, dicho acuerdo no es recurrible.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253254-8478a1cd/tercer-perjudicado-reconocimiento-de-auto-no-recurrible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 45/76. Tiburcio G. Altamirano. 28 de enero de 1877. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón.

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