TERCER PERJUDICADO, QUEJA CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE.
El auto por el que se admite como tercer perjudicado a una persona que, en concepto del quejoso, no tiene ese carácter, no constituye un acto trascendental y grave que pueda causar al agraviado daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, o después de dictada ésta, por la Suprema Corte de Justicia, puesto que si la persona admitida como tercera, careciera realmente de este carácter, el mismo Juez de Distrito puede estimarlo así, o desestimar dicha personalidad al dictar sentencia definitiva, o bien la Suprema Corte, podrá hacerlo al revisar la sentencia, por lo que el mencionado auto no admite el recurso de queja y la que se interponga contra él, debe declararse improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322818-8666d091/tercer-perjudicado-queja-con-motivo-del-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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