TERCER PERJUDICADO, QUEJA CONTRA EL RECONOCIMIENTO DE.
El acuerdo o auto por el cual se admite como tercera perjudicada, a una persona que, en concepto del quejoso, no tiene ese carácter, no constituye un acto trascendental y grave que pueda causar al aludido quejoso daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva o después de dictada ésta, por la Suprema Corte de Justicia; puesto que si la persona admitida como tercera perjudicada, careciera realmente de este carácter, el mismo Juez de Distrito puede estimarlo así o desestimar dicho carácter al dictar sentencia definitiva, o bien esta Suprema Corte de Justicia podría hacerlo al revisar la sentencia, en su caso; por lo que es improcedente la queja contra el acuerdo o auto que admite en el amparo a una persona, como tercera perjudicada, aun cuando no tenga este carácter, atento lo antes expuesto, en relación con la fracción VI del artículo 95 de la ley orgánica relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319746-708c0a91/tercer-perjudicado-queja-contra-el-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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