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TERCEROS, QUEJA IMPROCEDENTE POR ADMISION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320442 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1525

El auto por el que se admite como tercera perjudicada en un juicio de amparo, a una persona que, en concepto del quejoso, no tiene ese carácter, no constituye un acto trascendental y grave que puede causar al agraviado daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva o después de dictada ésta, por la Suprema Corte de Justicia; pues si la persona admitida carecía realmente del carácter que se le dio, el mismo Juez de Distrito puede estimarlo así, al dictar sentencia definitiva, o bien la Suprema Corte de Justicia, al revisar, en su caso, dicha sentencia, razón por la cual tal auto no admite el recurso de queja y el que se promueva, debe declararse improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320442-a1f863dd/terceros-queja-improcedente-por-admision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 231/1948. Sociedad Cooperativa de Autotransportes Urbanos "18 de Marzo", S. C. de R. S. 21 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente .

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