Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCEROS, QUEJA CON MOTIVO DE LA ADMISION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2103

El auto por el que se admiten terceros perjudicados en el juicio de amparo, a personas que, en concepto del quejoso, no tienen ese carácter, no constituye un acto trascendental y grave, que pueda causar al agraviado daño o perjuicio reparable en la sentencia definitiva o después de dicha ésta, por la Suprema Corte de Justicia, pero si carecen de este carácter, el Juez de Distrito, o en su caso, la Suprema Corte de Justicia, puede resolver en tal sentido y por tanto, la queja en contra de dicho auto es de declararse improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320969-bdf93041/terceros-queja-con-motivo-de-la-admision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 207/47. Valle Ángel Cristóbal. 5 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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