TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE CITACION DEL.
La parte final del artículo 93 de la Ley de Amparo, manda que se reponga el procedimiento, cuando indebidamente no haya sido oída alguna de las partes que tenían derecho a intervenir en el juicio, conforme a la ley; por tanto, si de autos aparece que el Juez de Distrito no llamó a juicio al tercero perjudicado, debe ordenarse la reposición del procedimiento, para el efecto de que se le dé la intervención que le corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328842-6b96aa5c/tercero-perjudicado-falta-de-citacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1479/40. Amézquita de Derbez María de la Luz. 13 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.
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