TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, FALTA DE AUDIENCIA DEL.
Si el tercero perjudicado en el juicio de garantías, no fue oído en el procedimiento seguido por el Juez de Distrito, con motivo de ese juicio, no obstante que el auto que admitió la demanda, ordenó que se entregara copia de ello a dicho tercero, debe revocarse el fallo pronunciado por el inferior y ordenarse la reposición del procedimiento, para el efecto de que se subsane la omisión apuntada, de conformidad con lo que dispone el artículo 93 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352330-a105effd/tercero-perjudicado-en-el-amparo-falta-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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