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TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, SI NO SE LE CITA LEGALMENTE, DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360950 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1870

Si de autos aparece que la autoridad señalada como responsable, hizo el emplazamiento de ley y entregó la copia de la demanda de amparo a quien se señaló como tercero perjudicado, y después se comprueba, ante la Suprema Corte de Justicia, que dicho tercero falleció con anterioridad al día en que se dice se hizo el emplazamiento y que se abrió su sucesión, es indudable que el juicio se siguió sin audiencia de dicha parte; debe considerarse insubsistente lo actuado, devolverse los autos para que se reponga el procedimiento, y se dé al tercero perjudicado la intervención que le corresponde.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360950-02407e41/tercero-perjudicado-en-el-amparo-si-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 562/34. Arce Julio. 7 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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