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EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE CONCEDE EL AMPARO PORQUE TAL DILIGENCIA SE PRACTICÓ MEDIANTE EDICTOS, SIN OBSERVARSE LAS FORMALIDADES CORRESPONDIENTES Y EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS EL QUEJOSO MANIFIESTA COMO SUYO ALGÚN DOMICILIO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR QUE EL LLAMAMIENTO AL JUICIO NATURAL SE HAGA EN ESE LUGAR, ANTES DE INTENTARLO NUEVAMENTE POR EDICTOS.

Clave: I.7o.C.115 C · Registro digital (IUS): 168678 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2361

De conformidad con los artículos 114, fracción I y 116 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el emplazamiento a juicio debe realizarse preferentemente en el domicilio que habita el demandado, esto es, en su domicilio real. En relación con el emplazamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que es la formalidad del procedimiento de mayor envergadura, cuya realización contraria a las disposiciones legales correspondientes deja sin defensa a quien se le practicó. Así, el juzgador está obligado a tomar las medidas que estime pertinentes para lograr que el emplazamiento se cumplimente con el mayor apego a la ley, por tanto, cuando en un juicio de amparo promovido por quien se ostenta tercero extraño al procedimiento por equiparación, se otorgue la protección constitucional porque el emplazamiento se realizó mediante edictos, sin observarse las formalidades que corresponden al caso, y, se advierta que en la demanda de amparo el quejoso manifestó expresamente la ubicación de su domicilio, el Juez de Distrito, en aras de garantizar la legal y eficaz realización del emplazamiento, debe ordenar, como un efecto del fallo protector, que antes de que se subsane la irregularidad de la diligencia por edictos, se intente llamar a juicio al buscado en el lugar que éste precisó en el amparo, con apoyo en los artículos 114 y 116 del código adjetivo citado, porque se presume que es su domicilio real, al haberse señalado por el propio interesado ante una autoridad judicial.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168678-a4df5988/emplazamiento-cuando-se-concede-el-amparo-porque-tal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 254/2008. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 19 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.

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