EMPLAZAMIENTO. DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO Y NO EN EL SEÑALADO CONVENCIONALMENTE.
Conforme al artículo 14 constitucional, en el juicio previo al acto de privación, deben cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento fijadas en las leyes vigentes. Esta disposición es de carácter imperativo y de orden público, por lo que no puede renunciarse. El artículo 256 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece el emplazamiento como una formalidad esencial del procedimiento, y los numerales 114, fracción I, 116, 117, 118 y 119 de este ordenamiento consignan los requisitos específicos y esenciales para la diligencia de emplazamiento, entre ellos destaca fundamentalmente el referente al lugar donde ha de hacerse el llamamiento a juicio, que debe ser precisamente el domicilio del demandado. Por su parte, el artículo 55 de ese ordenamiento, previene que los interesados no pueden alterar, modificar o renunciar las normas del procedimiento. Por lo tanto, aun cuando en un acto jurídico de naturaleza civil las partes señalen un domicilio para que se les emplace en caso de controversia, el emplazamiento debe practicarse en el domicilio real del enjuiciado, en los términos y con las formalidades establecidas por los artículos primeramente citados, puesto que como antes se dijo, la voluntad de las partes no exime del cumplimiento de las citadas normas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/213646-5fba0604/emplazamiento-debe-hacerse-en-el-domicilio-real-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO. DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO Y NO EN EL SEÑALADO CONVENCIONALMENTE. (1067)
- EMPLAZAMIENTO. DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO Y NO EN EL SEÑALADO CONVENCIONALMENTE. (544)
- EMPLAZAMIENTO. DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO Y NO EN EL SEÑALADO CONVENCIONALMENTE.- (539)
- EMPLAZAMIENTO. DEBE REALIZARSE EN EL DOMICILIO EN QUE HABITA EL DEMANDADO Y NO EN EL CONVENCIONALMENTE SEÑALADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA). (XII.2o.23 C)
- EMPLAZAMIENTO. PARA SU REALIZACIÓN DEBE ESTARSE AL LUGAR PACTADO ENTRE LAS PARTES, AUNQUE ESTO IMPLIQUE UN ORDEN DIVERSO AL ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA (I.3o.C.639 C)
- EMPLAZAMIENTO. ES VÁLIDO PRACTICARLO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL CUANDO EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN ASÍ LO HAYAN SEÑALADO LAS PARTES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DE (350)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis