Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion QUINTA — Notificaciones
Artículo 88
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. Procede el emplazamiento por edictos:
I. Cuando se trate de la Parte Demandada o de Persona Afectada inciertas;
II. Cuando se trate de Parte Demandada o de Persona Afectada cuyo domicilio se ignora. En este caso, el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Capítulo correspondiente de esta Ley, y
III. En todos los demás casos previstos por esta Ley.
Al efecto, utilizarán los mismos edictos publicados por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado donde se ubique el inmueble, y por Internet, en la página de la Fiscalía, referidos en el artículo 86, en los que se le haga saber que debe presentarse la persona que se emplaza o notifica dentro de un plazo de treinta días hábiles a partir de que surta efectos la última publicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDICTOS. REQUISITOS ESENCIALES PARA SU VALIDEZ. (I.4o.C.9 C)
- EDICTOS. REQUISITOS ESENCIALES PARA SU VALIDEZ.- (980)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. (s/clave)
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