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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 100

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100. La autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias,

deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los

recursos en materia de espacios educativos al servicio del Sistema Educativo Estatal,

realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados para ese

efecto, sean prioritarios y oportunos, y las respectivas obligaciones se atiendan de manera

gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad presupues tal, debiendo establecer las

condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la

inversión en la materia.

Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento

conforme lo establezcan las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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