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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 101

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101. Para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios

e instalaciones necesarios para proporcionar los servicios educativos, concurrirán los gobiernos

federales, estatales, municipales y, de manera voluntaria, madres y padres de familia, tutoras y

tutores y demás personas físicas o morales integrantes de la comunidad.

La autoridad educativa estatal promoverá la participación directa de los municipios para

dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.

Los municipios coadyuvarán en el mantenimiento de los planteles educativos y de los servicios

de seguridad, agua y luz.

Los particulares, ya sean personas físicas o morales, podrán coadyuvar en el

mantenimiento de las escuelas públicas, previo acuerdo con la autoridad educativa estatal. Las

acciones que se deriven de la aplicación de este párrafo, en ningún caso implicarán la

sustitución de los servicios del personal de la escuela, tampoco generarán cualquier tipo de

contraprestación a favor de los particulares.

Fuente oficial: consultar publicación

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