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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 99

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99. La autoridad educativa estatal en el ámbito de su competencia, a través

de la instancia que para tal efecto disponga la legislación estatal, realizará las actividades

correspondientes en materia de infraestructura educativa, con apego a los ordenamientos

jurídicos que las rijan, las disposiciones de la presente Ley y las normas técnicas respectivas

que emita la autoridad educativa federal.

Fuente oficial: consultar publicación

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