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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 98

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98. Las autoridades educativas estatal y municipal atenderán de manera

prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas,

rurales y en pueblos y comunidades indígenas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono

escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar

educación con equidad e inclusión en dichas localidades.

En materia de inclusión y apoyándose en la perspectiva de género, se realizarán

acciones, de manera gradual, orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan

el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de los educandos que mejo ren las

condiciones para la infraestructura educativa.

A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños

y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso

escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud Federal y Estatal

en coordinación con las autoridades educativas, así como de espacios para la activación física,

la recreación, la práctica del deporte y la educación física.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 98. Las autoridades educativas estatal y municipal atenderán de manera

prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas,

rurales y en pueblos y comunidades indígenas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono

escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar

educación con equidad e inclusión en dichas localidades.

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