LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Artículo 97
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deben
obtenerse las licencias, autorizaciones, avisos de funcionamiento y demás relacionados para
su operación a efecto de garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, diseño,
seguridad, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada
tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal
aplicable. Además de lo anterior, deberá obtenerse un certificado de seguridad y operatividad
escolar expedido por las autoridades correspondientes, en los términos que para tal efecto
emita la autoridad educativa federal. Los documentos que acrediten el cumplimiento de dichos
requisitos, deberán publicarse de manera permanente en un lugar visible del inmueble.
Todos los planteles educativos, públicos o privados, deben cumplir con las normas de
protección civil y de seguridad que emitan las autoridades de los ámbitos federal, local y
municipal competentes, según corresponda.
En la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento
de validez oficial de estudios, debe demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones
señaladas en el artículo 147 fracción II de la Ley General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL A (2a./J. 21/2021 (11a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS PARTICULARES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL, DEBERÁN MENCIONAR (P. CV/2000 )
- CONSTRUCCIONES, LICENCIA PARA LAS. (s/clave)
- ESCUELAS. COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- ESCUELAS PARTICULARES, ES NECESARIA LA AUTORIZACION OFICIAL PARA ESTABLECERLAS. (s/clave)
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