LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Artículo 96
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos de
construcción, diseño, seguridad, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean
obligatorios para cada tipo de obra, las autoridades educativas estatal y municipal, los Comités
Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes y personas particulares que
impartan educación en términos de esta Ley, atenderán las disposiciones que en la materia
establezca la Ley General para la Inclusión de Personas con Di scapacidad, la Ley General de
Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos, la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, así como aquellas que se
refieran a la materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisiciones,
arrendamientos y servicios, ad emás de los lineamientos emitidos por la autoridad educativa
federal a los que se refiere el artículo 103 de la Ley General y las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a nivel federal, local y municipal.
Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas a que se
refiere la fracción VII del artículo 3o de la Constitución General, se regularán en materia de
infraestructura por sus órganos de gobierno y su normatividad interna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL A (2a./J. 21/2021 (11a.))
- INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA. (2a. XXXIII/2009)
- INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. (2a. XXXVI/2009 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
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