Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 95
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las
autoridades educativas estatal y municipal y por particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado, así como los servicios e instalaciones
necesarias para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal; lo que en
ningún momento puede constituir perjuicio de la propiedad de los bienes muebles e inmuebles
de los particulares.
Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad,
funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad,
accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarr ollo de la ciencia y
la innovación tecnológica y el idioma inglés para proporcionar educación de excelencia, con
equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la autoridad educativa
federal.
La autoridad educativa estatal coadyuvará con la autoridad educativa federal para
mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa,
a fin de realizar sobre ésta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de
seguridad, protección civil y de mantenimiento de los muebles o inmuebles que se destinen al
servicio educativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANTELES EDUCATIVOS PRIVADOS. LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y 94 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE PREVÉN SU PERTENENCIA AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, NO LESIONAN EL (2a./J. 38/2023 (11a.))
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIONES VIII Y XI, 99, 100, PÁRRAFO SEGUNDO, 101, 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, 113, FRACCIÓN XX, Y 147, FRAC (2a./J. 19/2021 (11a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL A (2a./J. 21/2021 (11a.))
- INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA. (2a. XXXIII/2009)
- INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. (2a. XXXVI/2009 )
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