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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 94

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el

proceso de enseñanza aprendizaje, donde se presta el servicio público de educación por parte

de las autoridades educativas o por particulares con autorización o reconocimiento de validez

oficial de estudios.

Con el acuerdo de las autoridades, madres y padres de familia, tutoras y tutores y la

comunidad, en la medida de sus posibilidades, funcionarán como un centro de aprendizaje

comunitario, donde además de educar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se int egrará a

las familias y a la comunidad para colaborar en grupos de reflexión, de estudio y de información

sobre su entorno.

Fuente oficial: consultar publicación

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