CONSTRUCCIONES, LICENCIA PARA LAS.
Concedida la licencia para construir y probada la propiedad del predio de la parte interesada, aun cuando la construcción de escuelas sea de orden público, no se puede a pretexto de la construcción de una escuela en la propiedad aludida, cancelar la licencia ni invadirse por ese concepto la propiedad privada, si antes no se ha decretado la expropiación correspondiente. (Véase Jurisprudencia 925, pág 1705, del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318618-86d86e39/construcciones-licencia-para-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 481/52. García Murillo Víctor y coag. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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