EXPROPIACION.
El decreto del gobernador de un Estado, que diga que es procedente una expropiación por causa de utilidad pública, porque es necesario establecer una escuela, y ordena se tome posesión del objeto de la expropiación, sin indemnización alguna, y dejando al arbitrio de las autoridades fijar, o no, en el presupuesto, partida suficiente para indemnizaciones de esa especie, es notoriamente inconstitucional y viola los principios del orden social, porque de sancionarse tales actos, el Poder Judicial de los Estados quedaría en manos del Ejecutivo, ya que éste podría manejar la Ley de Expropiación respectiva a su antojo, con sólo alegar que era necesario establecer escuelas, en los lugares que quisiera expropiar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330054-6216d993/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION, FACULTADES PARA DECRETARLA. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA ESCUELAS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (590)
- EXPROPIACIÓN.- (378)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis