ESCUELAS, EXTINCION DE UNAS PARA CREAR OTRAS, CON SUS MISMOS BIENES.
Si la creación de una escuela, proviene de un acto legislativo del Estado, su extinción, obedeciendo al mismo origen, no puede ser ilegítima, como en el caso en que se cree una nueva escuela en que sus bienes patrimoniales continúan afectados al mismo fin; pues este nuevo servicio escolar, así como el anterior, no es otra cosa que la realización de atribuciones del Estado, sin prescindir del ejercicio de las facultades necesarias para garantizar la unidad del poder público, sobre esta clase de establecimientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327565-c8e1ea8e/escuelas-extincion-de-unas-para-crear-otras-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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