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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 107

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren el

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Artículo 107. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren el

artículo 106 de esta Ley, la autoridad educativa estatal tendrá de manera concurrente con la

autoridad educativa federal, las atribuciones siguientes:

I. Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y

V del artículo 114 de la Ley General, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y

estatales;

II. Participar en las actividades tendientes para la admisión, promoción y reconocimiento,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras

y los Maestros;

III. Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la

fracción I del artículo 113 de la Ley General;

IV. Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de

maestras y maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo

conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestra s y

los Maestros;

V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la

fracción VI del artículo 114 de la Ley General, de acuerdo con los lineamientos generales que

la autoridad educativa federal expida. Asimismo, podrán autorizar que las instituciones públicas

que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y

equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de

acuerdo con los lineamientos generales que la autoridad educat iva federal expida en términos

del artículo 144 de la Ley General;

La autoridad educativa estatal podrá revocar las referidas autorizaciones cuando se

presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos amerite dicha

sanción. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configur arse, en

términos de lo previsto en las disposiciones aplicables.

Las constancias de revalidación y equivalencia de estudios deberán ser registradas en

el Sistema de Información y Gestión Educativa, en los términos que establezca la autoridad

educativa federal;

VI. Suscribir los acuerdos y convenios que faciliten el tránsito nacional e internacional de

estudiantes, así como promover la suscripción de tratados en la materia;

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