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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 108

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia

de las autoridades educativas federal y estatal, promover y prestar servicios educativos de

cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las

fracciones VIII a X del artículo 107 de esta Ley y deberá cumplir con los requisitos que la

autoridad educativa estatal determine.

El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar

o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su

cargo.

Para la admisión, promoción y reconocimiento de maestras y maestros o con funciones

de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán

observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestra s y los

Maestros y lo que determine la autoridad educativa estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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