Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 109
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. Las autoridades educativas estatal y municipal prestarán servicios
educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas,
de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo,
dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de
carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación
migratoria o bien, relacionadas con aspectos de géner o, preferencia sexual o prácticas
culturales.
Para tal efecto realizarán entre otras, las acciones siguientes:
I. Establecer políticas incluyentes, transversales con perspectiva y equidad de género, para
otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten
condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación;
II. Establecer, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, programas de entrega gratuita de
uniformes y útiles escolares, calzado y anteojos para los educandos de educación básica;
III. Proporcionar apoyos a los educandos cuya madre, padre, tutora o tutor haya fallecido o
sufrido algún accidente que le ocasione invalidez o incapacidad permanente, siempre y cuando
haya sido su principal abastecedor alimentario;
IV. Garantizar el acceso a los servicios educativos a las víctimas y promover su
permanencia en el sistema educativo estatal cuando por consecuencia del delito o violación de
sus derechos humanos exista interrupción en los estudios;
V. Promover la instalación de aires acondicionados en aulas de los planteles educativos
que, por sus condiciones climáticas, lo requieran;
VI. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de acceso
gratuito a eventos culturales para los educandos en vulnerabilidad social;
VII. Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emitan las autoridades
educativas a los educandos de educación media superior y de educación superior con alto
rendimiento escolar para que puedan participar en programas de intercambio académic o en el
país o en el extranjero;
H. Congreso del Estado de Guerrero
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S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO
.
VIII. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias
infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de los educandos que lo requieran, con el
objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios;
IX. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación
abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión
educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;
X. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres
niveles órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida
de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, otorgando des ayunos fríos o
calientes preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo
necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;
XI. Fomentar programas de incentivos dirigidos a las maestras y maestros que presten sus
servicios en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas y de alta conflictividad social, para
fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;
XII. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal,
escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias,
para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño
académico y desarrollo integral de los educandos;
XIII. Facilitar a los educandos el acceso a la educación básica y media superior, previo
cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes
carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se ten drá por satisfecha
con el ofrecimiento de servicios educativos.
La autoridad educativa estatal ofrecerá opciones que faciliten la obtención de los
documentos académicos y celebrará convenios de colaboración con las instituciones
competentes para la obtención de los documentos de identidad, asimismo, en el caso de la
educación básica y media superior, se les ubicará en el nivel y grado que corresponda, conforme
a la edad, el desarrollo cognitivo, la madurez emocional y, en su caso, los conocimientos que
demuestren los educandos mediante la evaluación correspondiente.
La autoridad educativa estatal promoverá acciones similares para el caso de la educación
superior;
XIV. Adoptar las medidas para que, con independencia de su nacionalidad o condición
migratoria de las personas que utilicen los servicios educativos públicos, ejerzan los derechos
y gocen de los beneficios con los que cuentan los educandos estatales, instr umentando
estrategias para facilitar su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Estatal;
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XV. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia a los
servicios educativos públicos a las personas que hayan sido repatriados a nuestro Estado,
regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna;
XVI. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos
impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución, y
XVII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su
excelencia.
XVIII. Establecer programas de apoyo psicológico para atender a los alumnos que
presentan desintegración o violencia familiar, así como barreras para el aprendizaje y la
participación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS GOBIERNOS LOCALES PUEDEN FACULTAR A LOS PARTICULARES PARA QUE LA IMPARTAN. (s/clave)
- ESCUELAS POR COOPERACIÓN, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS FEDERALES PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE LOS PROFESORES DE LAS.- (415)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 109. Las autoridades educativas estatal y municipal prestarán servicios
educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas,
de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo,
dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de
carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación
migratoria o bien, relacionadas con aspectos de géner o, preferencia sexual o prácticas
culturales.
Para tal efecto realizarán entre otras, las acciones siguientes:
I. Establecer políticas incluyentes, transversales con perspectiva y equidad de género, para
otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten
condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación;
II. Establecer, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, programas de entrega gratuita de
uniformes y útiles escolares, calzado y anteojos para los educandos de educación básica;
III. Proporcionar apoyos a los educandos cuya madre, padre, tutora o tutor haya fallecido o
sufrido algún accidente que le ocasione invalidez o incapacidad permanente, siempre y cuando
haya sido su principal abastecedor alimentario;
IV. Garantizar el acceso a los servicios educativos a las víctimas y promover su
permanencia en el sistema educativo estatal cuando por consecuencia del delito o violación de
sus derechos humanos exista interrupción en los estudios;
V. Promover la instalación de aires acondicionados en aulas de los planteles educativos
que, por sus condiciones climáticas, lo requieran;
VI. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de acceso
gratuito a eventos culturales para los educandos en vulnerabilidad social;
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VII. Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emitan las autoridades
educativas a los educandos de educación media superior y de educación superior con alto
rendimiento escolar para que puedan participar en programas de intercambio académic o en el
país o en el extranjero;
VIII. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias
infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de los educandos que lo requieran, con el
objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios;
IX. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación
abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión
educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;
X. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres
niveles órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida
de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, otorgando des ayunos fríos o
calientes preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo
necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;
XI. Fomentar programas de incentivos dirigidos a las maestras y maestros que presten sus
servicios en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas y de alta conflictividad social, para
fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;
XII. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal,
escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias,
para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño
académico y desarrollo integral de los educandos;
XIII. Facilitar a los educandos el acceso a la educación básica y media superior, previo
cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes
carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se ten drá por satisfecha
con el ofrecimiento de servicios educativos.
La autoridad educativa estatal ofrecerá opciones que faciliten la obtención de los
documentos académicos y celebrará convenios de colaboración con las instituciones
competentes para la obtención de los documentos de identidad, asimismo, en el caso de la
educación básica y media superior, se les ubicará en el nivel y grado que corresponda, conforme
a la edad, el desarrollo cognitivo, la madurez emocional y, en su caso, los conocimientos que
demuestren los educandos mediante la evaluación correspondiente.
La autoridad educativa estatal promoverá acciones similares para el caso de la educación
superior;
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XIV. Adoptar las medidas para que, con independencia de su nacionalidad o condición
migratoria de las personas que utilicen los servicios educativos públicos, ejerzan los derechos
y gocen de los beneficios con los que cuentan los educandos estatales, instr umentando
estrategias para facilitar su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Estatal;
XV. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia a los
servicios educativos públicos a las personas que hayan sido repatriados a nuestro Estado,
regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna;
XVI. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos
impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución, y
XVII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su
excelencia.
XVIII. Establecer programas de apoyo psicológico para atender a los alumnos que
presentan desintegración o violencia familiar, así como barreras para el aprendizaje y la
participación.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 109. Las autoridades educativas estatal y municipal prestarán servicios
educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas,
de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo,
dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de
carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación
migratoria o bien, relacionadas con aspectos de géner o, preferencia sexual o prácticas
culturales.
Para tal efecto realizarán entre otras, las acciones siguientes:
I. Establecer políticas incluyentes, transversales con perspectiva y equidad de género, para
otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten
condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación;
II. Establecer, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, programas de entrega gratuita de
uniformes y útiles escolares, calzado y anteojos para los educandos de educación básica;
III. Proporcionar apoyos a los educandos cuya madre, padre, tutora o tutor haya fallecido o
sufrido algún accidente que le ocasione invalidez o incapacidad permanente, siempre y cuando
haya sido su principal abastecedor alimentario;
IV. Garantizar el acceso a los servicios educativos a las víctimas y promover su
permanencia en el sistema educativo estatal cuando por consecuencia del delito o violación de
sus derechos humanos exista interrupción en los estudios;
V. Promover la instalación de aires acondicionados en aulas de los planteles educativos
que, por sus condiciones climáticas, lo requieran;
VI. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de acceso
gratuito a eventos culturales para los educandos en vulnerabilidad social;
VII. Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emitan las autoridades
educativas a los educandos de educación media superior y de educación superior con alto
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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y
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rendimiento escolar para que puedan participar en programas de intercambio académico en el
país o en el extranjero;
VIII. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias
infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de los educandos que lo requieran, con el
objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios;
IX. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación
abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión
educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;
X. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres
niveles órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida
de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, otorgando des ayunos fríos o
calientes preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo
necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;
XI. Fomentar programas de incentivos dirigidos a las maestras y maestros que presten sus
servicios en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas y de alta conflictividad social, para
fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;
XII. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal,
escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias,
para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño
académico y desarrollo integral de los educandos;
XIII. Facilitar a los educandos el acceso a la educación básica y media superior, previo
cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes
carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se ten drá por satisfecha
con el ofrecimiento de servicios educativos.
La autoridad educativa estatal ofrecerá opciones que faciliten la obtención de los
documentos académicos y celebrará convenios de colaboración con las instituciones
competentes para la obtención de los documentos de identidad, asimismo, en el caso de la
educación básica y media superior, se les ubicará en el nivel y grado que corresponda, conforme
a la edad, el desarrollo cognitivo, la madurez emocional y, en su caso, los conocimientos que
demuestren los educandos mediante la evaluación correspondiente.
La autoridad educativa estatal promoverá acciones similares para el caso de la educación
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