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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 109

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109. Las autoridades educativas estatal y municipal prestarán servicios

educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas,

de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo,

dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de

carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación

migratoria o bien, relacionadas con aspectos de géner o, preferencia sexual o prácticas

culturales.

Para tal efecto realizarán entre otras, las acciones siguientes:

I. Establecer políticas incluyentes, transversales con perspectiva y equidad de género, para

otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten

condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación;

II. Establecer, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, programas de entrega gratuita de

uniformes y útiles escolares, calzado y anteojos para los educandos de educación básica;

III. Proporcionar apoyos a los educandos cuya madre, padre, tutora o tutor haya fallecido o

sufrido algún accidente que le ocasione invalidez o incapacidad permanente, siempre y cuando

haya sido su principal abastecedor alimentario;

IV. Garantizar el acceso a los servicios educativos a las víctimas y promover su

permanencia en el sistema educativo estatal cuando por consecuencia del delito o violación de

sus derechos humanos exista interrupción en los estudios;

V. Promover la instalación de aires acondicionados en aulas de los planteles educativos

que, por sus condiciones climáticas, lo requieran;

VI. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de acceso

gratuito a eventos culturales para los educandos en vulnerabilidad social;

VII. Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emitan las autoridades

educativas a los educandos de educación media superior y de educación superior con alto

rendimiento escolar para que puedan participar en programas de intercambio académic o en el

país o en el extranjero;

H. Congreso del Estado de Guerrero

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S.S.P./D.P.L.

LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO

.

VIII. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias

infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de los educandos que lo requieran, con el

objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios;

IX. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación

abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión

educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

X. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres

niveles órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida

de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, otorgando des ayunos fríos o

calientes preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo

necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;

XI. Fomentar programas de incentivos dirigidos a las maestras y maestros que presten sus

servicios en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas y de alta conflictividad social, para

fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

XII. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal,

escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias,

para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño

académico y desarrollo integral de los educandos;

XIII. Facilitar a los educandos el acceso a la educación básica y media superior, previo

cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes

carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se ten drá por satisfecha

con el ofrecimiento de servicios educativos.

La autoridad educativa estatal ofrecerá opciones que faciliten la obtención de los

documentos académicos y celebrará convenios de colaboración con las instituciones

competentes para la obtención de los documentos de identidad, asimismo, en el caso de la

educación básica y media superior, se les ubicará en el nivel y grado que corresponda, conforme

a la edad, el desarrollo cognitivo, la madurez emocional y, en su caso, los conocimientos que

demuestren los educandos mediante la evaluación correspondiente.

La autoridad educativa estatal promoverá acciones similares para el caso de la educación

superior;

XIV. Adoptar las medidas para que, con independencia de su nacionalidad o condición

migratoria de las personas que utilicen los servicios educativos públicos, ejerzan los derechos

y gocen de los beneficios con los que cuentan los educandos estatales, instr umentando

estrategias para facilitar su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Estatal;

H. Congreso del Estado de Guerrero

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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO

.

XV. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia a los

servicios educativos públicos a las personas que hayan sido repatriados a nuestro Estado,

regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna;

XVI. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos

impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución, y

XVII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su

excelencia.

XVIII. Establecer programas de apoyo psicológico para atender a los alumnos que

presentan desintegración o violencia familiar, así como barreras para el aprendizaje y la

participación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 109. Las autoridades educativas estatal y municipal prestarán servicios

educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas,

de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo,

dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de

carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación

migratoria o bien, relacionadas con aspectos de géner o, preferencia sexual o prácticas

culturales.

Para tal efecto realizarán entre otras, las acciones siguientes:

I. Establecer políticas incluyentes, transversales con perspectiva y equidad de género, para

otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten

condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación;

II. Establecer, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, programas de entrega gratuita de

uniformes y útiles escolares, calzado y anteojos para los educandos de educación básica;

III. Proporcionar apoyos a los educandos cuya madre, padre, tutora o tutor haya fallecido o

sufrido algún accidente que le ocasione invalidez o incapacidad permanente, siempre y cuando

haya sido su principal abastecedor alimentario;

IV. Garantizar el acceso a los servicios educativos a las víctimas y promover su

permanencia en el sistema educativo estatal cuando por consecuencia del delito o violación de

sus derechos humanos exista interrupción en los estudios;

V. Promover la instalación de aires acondicionados en aulas de los planteles educativos

que, por sus condiciones climáticas, lo requieran;

VI. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de acceso

gratuito a eventos culturales para los educandos en vulnerabilidad social;

H. Congreso del Estado de Guerrero

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VII. Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emitan las autoridades

educativas a los educandos de educación media superior y de educación superior con alto

rendimiento escolar para que puedan participar en programas de intercambio académic o en el

país o en el extranjero;

VIII. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias

infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de los educandos que lo requieran, con el

objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios;

IX. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación

abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión

educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

X. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres

niveles órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida

de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, otorgando des ayunos fríos o

calientes preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo

necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;

XI. Fomentar programas de incentivos dirigidos a las maestras y maestros que presten sus

servicios en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas y de alta conflictividad social, para

fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

XII. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal,

escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias,

para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño

académico y desarrollo integral de los educandos;

XIII. Facilitar a los educandos el acceso a la educación básica y media superior, previo

cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes

carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se ten drá por satisfecha

con el ofrecimiento de servicios educativos.

La autoridad educativa estatal ofrecerá opciones que faciliten la obtención de los

documentos académicos y celebrará convenios de colaboración con las instituciones

competentes para la obtención de los documentos de identidad, asimismo, en el caso de la

educación básica y media superior, se les ubicará en el nivel y grado que corresponda, conforme

a la edad, el desarrollo cognitivo, la madurez emocional y, en su caso, los conocimientos que

demuestren los educandos mediante la evaluación correspondiente.

La autoridad educativa estatal promoverá acciones similares para el caso de la educación

superior;

H. Congreso del Estado de Guerrero

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XIV. Adoptar las medidas para que, con independencia de su nacionalidad o condición

migratoria de las personas que utilicen los servicios educativos públicos, ejerzan los derechos

y gocen de los beneficios con los que cuentan los educandos estatales, instr umentando

estrategias para facilitar su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Estatal;

XV. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia a los

servicios educativos públicos a las personas que hayan sido repatriados a nuestro Estado,

regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna;

XVI. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos

impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución, y

XVII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su

excelencia.

XVIII. Establecer programas de apoyo psicológico para atender a los alumnos que

presentan desintegración o violencia familiar, así como barreras para el aprendizaje y la

participación.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 109. Las autoridades educativas estatal y municipal prestarán servicios

educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas,

de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo,

dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de

carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación

migratoria o bien, relacionadas con aspectos de géner o, preferencia sexual o prácticas

culturales.

Para tal efecto realizarán entre otras, las acciones siguientes:

I. Establecer políticas incluyentes, transversales con perspectiva y equidad de género, para

otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten

condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación;

II. Establecer, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, programas de entrega gratuita de

uniformes y útiles escolares, calzado y anteojos para los educandos de educación básica;

III. Proporcionar apoyos a los educandos cuya madre, padre, tutora o tutor haya fallecido o

sufrido algún accidente que le ocasione invalidez o incapacidad permanente, siempre y cuando

haya sido su principal abastecedor alimentario;

IV. Garantizar el acceso a los servicios educativos a las víctimas y promover su

permanencia en el sistema educativo estatal cuando por consecuencia del delito o violación de

sus derechos humanos exista interrupción en los estudios;

V. Promover la instalación de aires acondicionados en aulas de los planteles educativos

que, por sus condiciones climáticas, lo requieran;

VI. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de acceso

gratuito a eventos culturales para los educandos en vulnerabilidad social;

VII. Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emitan las autoridades

educativas a los educandos de educación media superior y de educación superior con alto

H. Congreso del Estado de Guerrero

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S.S.P./D.P.L.

LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO

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rendimiento escolar para que puedan participar en programas de intercambio académico en el

país o en el extranjero;

VIII. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias

infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de los educandos que lo requieran, con el

objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios;

IX. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación

abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión

educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

X. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres

niveles órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida

de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, otorgando des ayunos fríos o

calientes preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo

necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;

XI. Fomentar programas de incentivos dirigidos a las maestras y maestros que presten sus

servicios en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas y de alta conflictividad social, para

fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

XII. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal,

escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias,

para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño

académico y desarrollo integral de los educandos;

XIII. Facilitar a los educandos el acceso a la educación básica y media superior, previo

cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes

carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se ten drá por satisfecha

con el ofrecimiento de servicios educativos.

La autoridad educativa estatal ofrecerá opciones que faciliten la obtención de los

documentos académicos y celebrará convenios de colaboración con las instituciones

competentes para la obtención de los documentos de identidad, asimismo, en el caso de la

educación básica y media superior, se les ubicará en el nivel y grado que corresponda, conforme

a la edad, el desarrollo cognitivo, la madurez emocional y, en su caso, los conocimientos que

demuestren los educandos mediante la evaluación correspondiente.

La autoridad educativa estatal promoverá acciones similares para el caso de la educación

superior;

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